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Comunicación previa de cambio de titular de actividad

Comunicación previa de cambio de titular de actividad

Urbanismo y Obras
Descripción
  • Tomar razón del cambio de titularidad de una autorización concedida para el ejercicio de una actividad que no haya sufrido cambios en su actividad, superficie, instalaciones y/o maquinaria.
  • Comprobar que se mantienen las condiciones que en su día se exigieron y cuya adopción fue verificada por los técnicos competentes.

¿Quién lo puede solicitar?
  • Solicitante: La persona física o jurídica que va a desarrollar a partir de ese momento la actividad comercial o de servicios.
  • Destinatario: El Ayuntamiento, los servicios que deben ejercer control sobre el normal funcionamiento de la actividad, el titular que comunica el inicio de su ejercicio.

Documentación a aportar

Identificación del/los titular/es (anterior y nuevo), identificación del emplazamiento conteniendo referencia catastral, y justificante de haber realizado los pagos de las correspondientes tasas e impuestos.

Medios de contacto
  • Presencial: Dependencias Municipales en Plaza España nº 1, Oficina Municipal de Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), Planta Baja del Ayuntamiento de Tomelloso
  • Telefónico: 926 52 88 01 Ext 1210
  • Fax: 926 51 27 94
  • Correo electrónico: obras@aytotomelloso.es
  • Internet: https://tomelloso.es/sede
Lugar de entrega

La comunicación, se presentará por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Precio y forma de pago
  • Forma: Autoliquidación mediante modelo que se tiene en el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Plazo: Debe acreditarse el pago mediante copia del justificante que se acompañará a la declaración responsable
  • Normativa
    • Respecto a la tramitación:
      - Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
      - Ley 1/2013, de 21 de marzo dictada por las Cortes de Castilla La Mancha, para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística.
      - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      - Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
      - Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
    • Respecto a las condiciones de los locales, la normativa es muy amplia (Ley Accesibilidad, Código Técnico de la Edificación, Plan de Ordenación Urbana, Ordenanza de protección del Medio Ambiente).

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Area de Servicios al Territorio

    Forma de iniciación

    A petición del interesado / de oficio

    Requisitos
    • Identificación del Titular de la actividad.
    • Datos del establecimiento y de la licencia (o declaración responsable) referida a la actividad que se cambiará de titular.
    • Pago de tasa establecida por la correspondiente ordenanza fiscal de actividad.
    • Veracidad de los datos contenidos en la comunicación formulada ("La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar" (artº 71.4 de la Ley 30/92)).

    Organismo resolutor

    Resolución de Alcaldía

    Efectos del silencio administrativo

    Estimatorios

    Fin de la vía administrativa

    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    El declarante como nuevo titular de la actividad, podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo que podrá presentarse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, y se indicará a dicho titular que, no obstante, podrá utilizar cualquier otro que estime conveniente a su derecho

    Observaciones

    Sería recomendable recoger en una Ordenanza, lo relacionado con la tramitación de los expedientes, y establecer el régimen sancionador.

    Más información

    Departamentos y Órganos Intervinientes:

    • Servicio de Atención al Ciudadano (Registro General del Ayuntamiento)
    • Alcaldía
    • Gestión Tributaria y Patrimonio (pago de tasa/s)
    • Servicios al Territorio (Servicios Técnicos de Urbanismo)
    • Servicios al Territorio (Servicios Técnicos de Medio Ambiente)
    • Servicio Oficial de Salud Pública.
    • Servicio Contra Incendios y Salvamento

    Plazo Máximo para Resolver y Notificar:

    • La comunicación deberá presentarse con antelación al inicio de de la actividad por el nuevo titular(artº 158.6 de la Ley 1/2010 de 18 de mayo, modificado por el apartado cuatro del artículo 7 de la Ley 1/2013, 21 marzo).
    • El expediente de revisión de la actividad comunicada, deberá resolverse en el plazo de 3 meses (artº 42.3 Ley 30/1992).

    Fases de la Tramitación:

    • Incoación: Declaración firmada por el nuevo titular de la actividad.
    • Instrucción: Revisión de las instalaciones para adverar el cumplimiento de las condiciones que sean exigibles.
    • Resolución: Decreto de Alcaldía poniendo fin al expediente de revisión y notificación al interesado.

    Actos que contiene cada Fase:

    • Incoación:
      - Registro de entrada de la comunicación del nuevo titular de la actividad.
      - Comprobación de la documentación presentada (ver si contiene los datos necesarios, en su caso verificación de la capacidad de representación, comprobación de pago de tasa). En caso de falta de datos: requerimiento de subsanación y mejora de solicitud.
      - Providencia de Alcaldía, acusando el recibo de la comunicación presentada, y ordenando el inicio del expediente de comprobación.
    • Instrucción:
      - Solicitud de informes a: Servicios Técnicos de Urbanismo; de Medio Ambiente; de Salud Pública (si procede); y Contra incendios y Salvamento.
      - Recepción de informes y, en su caso, requerimiento de subsanación de deficiencias, y unión al expediente de los informes de comprobación.
      - Informe jurídico proponiendo la terminación del expediente de revisión.
    • Terminación:
      - Decreto de Alcaldía poniendo fin al expediente de revisión de las condiciones del establecimiento.
      - Notificación de la resolución de Alcaldía.
      - Archivo del expediente.

    Modelos Normalizados:

    • Formulario Comunicación de cambio de titular en actividad (1 firmante)
    • Formulario Comunicación de cambio de titular en actividad (2 firmantes)
    Publicado el
    25/7/2024
    10/7/2023
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