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Solicitud de Exención en el IVTM por vehículo agrícola

Solicitud de Exención en el IVTM por vehículo agrícola

Gestión Tributaria y Patrimonio
Descripción

Procedimiento por el cual los sujetos pasivos que dispongan de un vehículo agrícola pueden acogerse a la exención en el IVTM

¿Quién lo puede solicitar?

Los sujetos pasivos que acrediten disponer de un vehículo agrícola a su nombre con la correspondiente Cartilla de Inspección Agrícola.

Documentación a aportar
  • Instancia debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola.
  • Fotocopia del D.N.I, N.I.E o Pasaporte.
  • Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo.
  • Fotocopia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos ( Ficha Técnica ).

Medios de contacto
  • Presencial: Dependencias Municipales en Plaza España 1, Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio, Planta Baja del Ayuntamiento de Tomelloso
  • Telefónico: 926 52 88 01 Ext 1170
  • Fax: 926 51 27 94
  • Correo electrónico: rentas@aytotomelloso.es
  • Internet: https://tomelloso.es/sede
Lugar de entrega

Los sujetos pasivos de ésta exención deberán solicitarla por escrito en el Registro del Ayuntamiento de Tomelloso durante el ejercicio anterior al que surta efecto.

Precio y forma de pago
Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2/2004. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • ¿Quién tramita la solicitud?

    Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Requisitos
    • Ser titular de vehículo a su nombre.
    • Disponer de Cartilla de Inspección Agrícola a su nombre.

    Organismo resolutor

    Resolución de Alcaldía

    Efectos del silencio administrativo

    Desestimatorios

    Fin de la vía administrativa

    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Recurso previo de Reposición

    Observaciones
    Más información
    • Departamentos y Órganos Intervinientes:
      • Gestión Tributaria y Patrimonio
      • Alcaldía
    • Plazo Máximo para Resolver y Notificar:
      • 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento.
    • Fases de la Tramitación:
      • Recepción de la solicitud en el Registro de Entrada.
      • Remisión al Departamento de Gestión Tributaria y Patrimonio para su revisión.
      • Remisión a la Alcaldía presidencia para su resolución.
    • Actos que contiene cada Fase:
      • La tramitación de estas solicitudes incluye dos fases:
        • Una primera fase en la cual el Departamento de Gestión Tributaria verifica la documentación presentada,
        • Y una segunda fase en la que se da traslado a la Alcaldía de dicha documentación, con las observaciones que procedan después de su revisión, a efectos de dictar resolución sobre lo solicitado.
    Publicado el
    25/7/2024
    30/4/2018
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