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Tramitación de los Procedimientos de Cobro Tributos y otros Ingresos de Derecho Público: vía voluntaria y vía ejecutiva

Tramitación de los Procedimientos de Cobro Tributos y otros Ingresos de Derecho Público: vía voluntaria y vía ejecutiva

Tesorería y Recaudación
Descripción

Cobro de tributos y otros ingresos de derecho público (multas, ejecuciones subsidiarias, etc.)

¿Quién lo puede solicitar?
  • En el periodo de pago en voluntaria, el contribuyente
  • La fase ejecutiva se inicia e impulsa siempre de oficio desde el Departamento de Recaudación Municipal.

Documentación a aportar

Justificación de ingreso previo de la liquidación en la entidad financiera, para hacer entrega de la carta de pago. En el pago de multas se presentará el boletín de denuncia.

Medios de contacto
Lugar de entrega
  • Presencial en las dependencias de Recaudación para iniciar los tramites de pago en las cuentas restringidas de recaudación.
  • En el registro para solicitar los fraccionamientos de pago y compesanciones de debitos a instacia de parte.
  • Telemática a través de la sede electrónica, para comunicar los ingresos ejecutados por los ciudadanos en la cuenta de recaudación, fomalizados por transferencias o desde otras localidades (previa gestión telefónica ó por correo electrónico).

Precio y forma de pago

Siguiendo los plazos de pago voluntario, establecidos en el Art. 62 de la LGT. (Las sanciones de tráfico según los plazos de la Ley 18/2009). Vencido el plazo en vía voluntaria se inicia el período ejecutivo de duración indeterminada, según las circunstancias concretas de cada procedimiento.

Normativa
  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 7/1985 reguladora delas Bases de Régimen Local.

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de Tesorería y Recaudación

Forma de iniciación

A petición del interesado / de oficio

Requisitos

Cumplimiento de los plazos y garantías del contribuyente conforme a la legislación vigente.

Organismo resolutor

Resolución de Alcaldía

Efectos del silencio administrativo

Desestimatorios

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Contra los actos de gestión cobratoria procede el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. (Art. 14.1 del TR de la LRHL).

Observaciones

La LGT y RGR regulan los plazos, procedimientos y tramitación de incidencias puntuales de la actividad recaudatoria.

Más información
  • Modelos Normalizados:
    • Carta de Pago, que entregan en la Recaudación Municipal
  • Departamentos y Órganos Intervinientes:
    • Tesorería: Cursa los cargos de deudores a la Recaudación.
    • Recaudación: Gestiona y tramita los cobros que quincenalmente aplica o traspasa a Tesorería.
  • Plazo Máximo para Resolver y Notificar:
    • Plazos de recaudación voluntaria: los establecidos legalmente (art. 62 LGT).
    • Vencido el plazo de pago voluntario se inicia el periodo ejecutivo (con todas las fases de apremio, investigación de bienes para embargar, realización de embargos y ejecución material de los mismos). La duración de la fase ejecutiva se prolonga durante todo el tiempo que la deuda esta viva, impulsada la tramitación conforme a los criterios de legalidad, eficacia administrativa, seguridad jurídica, oportunidad y menor gravamen para el contribuyente.
    • Los fraccionamientos se conceden en el plazo de 1 mes. Después se continúa el procedimiento de cobro antes indicado, para cada una de las mensualidades de la deuda fraccionada.
  • Fases de la Tramitación:
    • El período de pago en voluntaria consta de una única fase: La realización del pago dentro del plazo establecido.
    • El procedimiento ejecutivo incluye varías fases una vez vencido el plazo otorgado en la notificación de la Providencia de Apremio:
      • Investigación y solicitudes de información de bienes para embargar.
      • Realización administrativa de los embargos.
      • Ejecución material del embargo.
  • Actos que contiene cada fase:
    • Todos los derivados de lo expuesto en el apartado anterior. Teniendo en cuenta que existen deferentes procedimientos de embargo:
      • Embargos de cuentas
      • Embargos de salarios, sueldos y pensiones
      • Embargos de inmuebles
      • Embargos de vehículos
      • Embargos de subvenciones, etc

Publicado el
25/7/2024
19/5/2016
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