El 15 de marzo de 1764, el Alcalde Mayor de Campo de Criptana, Atanasio de Roa Villaseñor, dio posesión a Tomelloso de su jurisdiccion conforme se ordenaba en la Ejecutoria de villazgo concedida a esta población tras ganar pleito, en 1758 en el Consejo de Hacienda, contra la villa de Socuéllamos, su matriz, que se oponía a esa independencia
Es cierto que en la Ejecutoria se disponía que, para ser efectiva tal exención, se debía cumplir una condición obligatoria: que Tomelloso indemnizara a Socuéllamos por la cantidad que este desembolsó para retener a Tomelloso en su poder a finales del siglo XVI, más los gastos que le supuso, es decir, unos 15.000 ducados. Esta condición no se cumplió hasta el 1 de junio de 1769, con lo que, jurídica y legalmente hablando, Tomelloso debe celebrar su 250 Aniversario de la Independencia de Socuéllamos en relación a esa fecha.
Ahora bien, en la práctica, desde que el 15 de marzo de 1764 el Alcalde Mayor de Campo de Criptana dio posesión a Tomelloso de su jurisdiccion, Tomelloso ya no volvió a depender nunca más de Socuéllamos. Sus alcaldes y demás oficios concejiles fueron elegidos de forma autónoma por el procedimiento habitual en esas fechas y ya nunca más fue una pedanía. Por tanto, aunque jurídicamente la condición impuesta no fue cumplida hasta 1769, en la práctica, desde 1764 Tomelloso ya era independiente de Socuéllamos.
Así se escribe la Historia. En ella, muchas veces, más de las que suponemos, atribuir un día y un año a un hecho juridico tiene bastante más incertidumbre que atribuírselo a un acontecimiento público. Ese es el caso de la Independencia de Tomelloso, en la que aparecen dos años, 1764 y 1769, o incluso tres, si añadimos el de 1758, pero con una circunstancia indiscutible: desde la primera fecha, Tomelloso ya no volvió a depender nunca más, para ningún asunto, de Socuéllamos.