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Normativa local sobre Administración Electrónica
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Reglamento de Creación del Registro Electrónico

Reglamento de Creación del Registro Electrónico

El título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo la actividad de las Administraciones Públicas, se estructura en dos capítulos. El capítulo I sobre normas generales de actuación identifica como novedad, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Asimismo, en el citado Capítulo se dispone la obligación de todas las Administraciones Públicas de contar con un registro electrónico general, o, en su caso, adherirse al de la Administración General del Estado. Estos registros estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.

En aplicación de esas previsiones legales, el presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el anexo y cuya resolución es competencia del Ayuntamiento. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta resolución como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

A fin de lograr la flexibilidad necesaria en un campo de continuo desarrollo, el reglamento habilita al Alcalde-Presidente para modificar el contenido de los anexos, con facultades, dentro de su ámbito de aplicación, para incluir o dar de baja procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

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Publicado el
26/12/2012
31/10/2023
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